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Constitución Artículo 44 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 44.

La ley reglamentará la forma y procedimientos relativos a la elección de Diputados de mayoría, y a la asignación de Diputados de representación proporcional, con el propósito de garantizar que un partido político no pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que no exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, así como de que el porcentaje de representación de un partido político no sea menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

El máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido político es de quince; esta base no aplica al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga quince o más curules.



Estado de San Luis Potosí Artículo 44 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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