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Ley Agraria Artículo 131 Federal de México


Ley Agraria Federal
Artículo 131.

El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;

III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.

Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

Federal de México Artículo 131 Ley Agraria
Artículo 1o ...129 130 131 132 133 ...200
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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