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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 36 Federal de México


Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Federal
Artículo 36.

Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

Federal de México Artículo 36 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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