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Ley de Comercio Exterior Artículo 76 México


Ley de Comercio Exterior
Artículo 76.

Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.


La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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