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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 149 Federal de México


Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 149.

El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley.

El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.

Federal de México Artículo 149 Ley de Concursos Mercantiles
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