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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 35 Federal de México


Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 35.

El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.

Federal de México Artículo 35 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...342
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