< Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 6 Federal de México


Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 6.

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.



Federal de México Artículo 6 Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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