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Ley de Energía Geotérmica Artículo 51 Federal de México


Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 51.

Los requisitos para el otorgamiento de concesiones para la explotación de yacimientos geotérmicos, serán los establecidos en esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de aquéllas disposiciones que deban cumplirse de conformidad con otras leyes y normas que resulten aplicables.

La dependencia competente para la realización de trámites relativos a la exploración y explotación de yacimientos geotérmicos será la Secretaría.

En el caso de los yacimientos geotérmicos hidrotermales, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Aguas Nacionales, deberán realizarse por el solicitante ante la Secretaría, la cual verificará el debido cumplimiento de los mismos.

Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente del título de concesión, para la explotación de yacimientos geotérmicos hidrotermales en términos de esta Ley y su Reglamento, remitirá a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por el solicitante.

La Comisión referida contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la concesión de aguas correspondiente y remitirla a su vez a la Secretaría.

La Secretaría entregará al solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos.

Federal de México Artículo 51 Ley de Energía Geotérmica
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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