Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 40 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 40.
Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán operar dentro de su zona de influencia, la cual deberá determinarse en los Estatutos que señalarán el o los municipios que la integran. Nuevos municipios podrán integrarse a su zona de influencia sólo mediante:I. La modificación que corresponda de los Estatutos;
II. Que cuenten con el compromiso de las instituciones que les brindarán el reaseguro, y
III. La obtención de un dictamen favorable del Organismo Integrador que corresponda al que se encuentren afiliados o, en caso de no afiliación, del Organismo Integrador responsable de otorgarles el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones o el Organismo Integrador o entidad que designe la Secretaría.
Federal de México Artículo 40 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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