Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 68
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 68.
El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría.
El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio.
Artículo 68 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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