Ley de Hidrocarburos Artículo 110 México
Ley de Hidrocarburos
Artículo 110.
La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de hidrocarburos que se decrete por vía administrativa, se determinará con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 107 de la presente Ley.
Tratándose de las demás modalidades de adquisición o afectación por figuras de derecho público, la indemnización respectiva se determinará considerando lo dispuesto en el artículo 104 y, en su caso, los valores de los avalúos que se obtengan conforme a la fracción II del artículo 107 de esta Ley.
México Artículo 110 Ley de Hidrocarburos
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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