< Ley de Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos Artículo 13


Ley de Hidrocarburos
Artículo 13.

En los casos de Asignaciones que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales.

Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos o de la empresa productiva del Estado de que se trate, se realizará mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía solicitará opinión favorable a Petróleos Mexicanos o a la empresa productiva del Estado de que se trate, respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación.

Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 24 de esta Ley.

Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos o de la Empresa Productiva del Estado de que se trate, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos o de la empresa productiva del Estado de que se trate.

Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos procederá a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploración y Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.



Artículo 13 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...131
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse