Ley de Hidrocarburos Artículo 89 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 89.
Corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:
I. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
II. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
III. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
IV. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
V. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción, y
VI. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción.
Federal de México Artículo 89 Ley de Hidrocarburos
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