Ley de Hidrocarburos Artículo 89 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 89.
Corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:
I. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
II. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
III. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
IV. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
V. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción, y
VI. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción.
Federal de México Artículo 89 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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