Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 168 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 168.
Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:I.Prenda, hipoteca o fideicomiso;
II.Obligación solidaria;
III.Contrafianza, o
IV.Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.
Federal de México Artículo 168 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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