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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 173 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 173.

Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.

En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.

Federal de México Artículo 173 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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