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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 203 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 203.

El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo 202 de esta Ley, serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la forma y términos en que las Instituciones de Seguros deberán acreditar que sus productos de seguros cumplen con lo señalado en los artículos 200 y 201 de este ordenamiento.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento y requisitos para el registro de los servicios relacionados con los productos de seguros que deban registrarse en términos del artículo 202 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 203 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...510
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