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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 288 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 288.

Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador podrán convenir libremente procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros, para resolver sus controversias, así como para exigir el cumplimiento de sus obligaciones, y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la Institución de que se trate, independientemente de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los derechos y obligaciones de la Institución frente al beneficiario de las pólizas, podrán sujetarse a procedimientos convencionales para su efectividad.

Para que puedan llevarse a cabo los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, será necesario que las partes se sujeten a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, con las siguientes modalidades:

I.El procedimiento convencional ante tribunales o mediante arbitraje, podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianza que suscriban las Instituciones con el fiado, o en su caso con el solicitante, los obligados solidarios o contrafiadores, o en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor públicos, o ante la Comisión. Asimismo, podrá pactarse en cualquier estado del juicio ante el juez que conozca de la demanda que se hubiere interpuesto en los términos del artículo 280 de esta Ley, o durante el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los tribunales y, en su caso, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se ajustarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado y a petición de las mismas, darán por terminados el juicio o el procedimiento arbitral iniciado por las partes;

II.El procedimiento convencional establecido conforme al presente artículo, podrá acordarse por separado con el fiado o con cualesquiera de los obligados solidarios o contrafiadores, sin que surta efecto para los que no lo hubieren celebrado, y

III.Por lo que se refiere a los procedimientos convencionales con los beneficiarios de las fianzas, bastará que consten en el texto de las propias pólizas de fianza o en documentos adicionales a las mismas, otorgados conforme al artículo 166 de la presente Ley. Se considerarán aceptados los procedimientos convencionales por parte del beneficiario, cuando la Institución de que se trate no reciba negativa de observaciones a los mismos, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que el beneficiario hubiere recibido la póliza de fianza y, en su caso, los documentos adicionales a la misma en que se contenga el procedimiento convencional a que se sujetará la reclamación de la fianza.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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