Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 314 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 314.
La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas que, en términos de esta Ley, presten servicios de auditoría externa para la dictaminación de estados financieros, así como de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones reglamentarias y de las disposiciones de carácter general que emanen de este ordenamiento. Para tal efecto, la Comisión podrá:I.Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II.Practicar visitas de inspección;
III.Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, y
IV.Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como sus socios o empleados.
Federal de México Artículo 314 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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