Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 395
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 395.
El liquidador administrativo designado entrará en funciones a partir de que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista el oficio que declare la revocación de la autorización, sin perjuicio de que con posterioridad se realice la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, sin más requisitos que su presentación ante dicho Registro.Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el liquidador administrativo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por lo que las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.
Artículo 395 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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