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Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 9 Federal de México


Ley de los Institutos Nacionales de Salud Federal
Artículo 9.

El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;

II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;

III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;

IV. Los recursos autogenerados;

V. Los recursos de origen externo, y

VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.

Federal de México Artículo 9 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo 1 ...7 Ter 8 9 10 11 ...58
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