Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 98 Federal de México
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 98.
La intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 se llevará a cabo directamente por un interventor gerente y al iniciarse este proceso administrativo se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se encuentre en las oficinas de ésta.El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al órgano de administración de la sociedad intervenida, o las que se requieran para tal efecto, así como plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias o querellas y desistirse de estas últimas previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor gerente ejercerá sus facultades sin quedar supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas, ni al consejo de administración de la sociedad intervenida. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor gerente todas las facultades del órgano de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. El interventor podrá convocar a la asamblea de accionistas y al consejo de administración, cuando lo estime pertinente, con los propósitos que considere necesarios.
El nombramiento del interventor gerente, así como su sustitución y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en donde conste dicho nombramiento, y la sustitución del interventor o su revocación cuando la Comisión, autorice levantar la intervención.
La intervención gerencial será levantada mediante acuerdo de la Comisión, cuando se hayan normalizado las operaciones irregulares que se hubieran detectado, en los términos del acuerdo que ordenó la intervención y de las demás disposiciones dictadas a tal efecto por la Comisión.
El acuerdo mediante el cual se ordene levantar la intervención gerencial deberá ser comunicado por la Comisión al Registro Público de Comercio en donde se haya inscrito el nombramiento del interventor, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
En caso de que las operaciones irregulares no se hubieran normalizado en su totalidad en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se emitió la orden de intervención gerencial, la Comisión ordenará que se levante la intervención y revocará la autorización o la concesión otorgada a la sociedad de que se trate.
En circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión, se podrá prorrogar por una sola vez, por un nuevo periodo de seis meses, la intervención gerencial, siempre que dicha prórroga no cause daño ni perjuicio alguno a los intereses de los trabajadores.
Ninguna intervención gerencial podrá exceder del plazo señalado en el párrafo que antecede.
En el caso de que se ordene la intervención administrativa o con carácter de gerencia de una administradora, el interventor realizará los procedimientos necesarios para garantizar los derechos de los trabajadores, para lo cual se ajustará a las reglas que expida la Comisión para traspasar las cuentas de los trabajadores a otra administradora en los términos de esta ley.
Los costos de la intervención administrativa o con carácter de gerencia estarán a cargo de la persona intervenida.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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