Ley de Migración Artículo 93 México
Ley de Migración
Artículo 93.
El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.
México Artículo 93 Ley de Migración
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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