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Ley de Uniones de Crédito Artículo 112 Federal de México


Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 112.

La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes.

Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 48, cuando se incumplan los requerimientos de capital y con ello se actualice el régimen previsto en el artículo 80 de esta Ley; 51, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la unión por la operación de crédito objeto del incumplimiento a dicho precepto; 62; 65 cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 74 cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la unión; 78, primer párrafo; 103; 129, fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del cliente y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, tercer párrafo de la fracción II, incisos v. y vi.; 44; 79 y 80 de esta Ley.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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