< Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 54


Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 54.

Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes:

I.Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo;

II.Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación;

III.Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;

IV.Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio;

V.No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento;

VI.Transferir el permiso, y

VII.Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, así como en materia ambiental.

Artículo 54 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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