Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 113-J Federal de México
Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 113-J.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estasúltimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAREL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/05/22 19:27:59
buenas tardes, soy una persona fisica tengo un taller electrico automotriz, se les da servicio a los alternadores a los motores de arranque, a las luces de los autos , ect., tienes la obligacion de retenerme las personas morales (clintes), por el servicio que les doy.
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