Ley del Mercado de Valores Artículo 102 Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 102.
La persona o grupo de personas que hayan realizado la oferta pública a que se refiere el artículo 98 de esta Ley respecto de una sociedad anónima que a su vez sea tenedora o propietaria del treinta por ciento o más de las acciones ordinarias de otra sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, no estarán obligadas a llevar a cabo oferta pública forzosa de adquisición respecto del capital social de esta última sociedad, siempre que la misma represente menos del cincuenta por ciento de los activos consolidados de la sociedad anónima sobre la cual se llevó a cabo la oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá exceptuar de la obligación de realizar una oferta pública forzosa de adquisición, en los siguientes casos:
I.Adquisiciones a precio de mercado que resulten de una redistribución de acciones ordinarias entre integrantes de un mismo grupo de personas, prevalezca o no este último, siempre que los adquirentes hayan sido accionistas por más de cinco años de la sociedad y el grupo de personas que mantenga el control como resultado de la adquisición, haya tenido durante dicho plazo un porcentaje relevante del capital social.
II.Reducciones de capital social en las que la participación de la persona o grupo de personas de que se trate, resulte en un treinta por ciento o más del total de acciones ordinarias.
III.Se encuentre en riesgo la viabilidad de la sociedad como negocio en marcha y se adquieran las acciones ordinarias como consecuencia de aumentos de capital o de reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, compra y venta de activos y capitalización de pasivos, siempre que se cuente con la opinión favorable del consejo de administración, previo acuerdo del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.
IV.Ejecución y adjudicación, judicial o extrajudicial, de garantías sobre acciones, derivada de un adeudo cuya garantía se encuentre constituida a favor de entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias.
V.Adquisiciones obtenidas por herencia, legado o donación a título gratuito, del cónyuge, la concubina o el concubinario, así como de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado.
VI.Operaciones que sean consistentes con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios de la sociedad. La autorización a que se refiere esta fracción será otorgada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Federal de México Artículo 102 Ley del Mercado de Valores
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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