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Ley del Mercado de Valores Artículo 309 Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 309.

Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Federal de México Artículo 309 Ley del Mercado de Valores
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