Ley del Seguro Social Artículo 311 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 311.
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o
II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/07/20 14:41:36
que procede ante el imss si un empleado solicita 2 meses de permiso sin gose de sueldo,se puede dar de baja temporal ante el imss
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