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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 38 Federal de México


Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 38.

Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 36 tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio artículo 36 tendrán una duración de hasta 30 años, y podrán ser renovados a su término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.
Artículo reformado DOF 23-12-1992

Federal de México Artículo 38 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo 1o ...36 BIS 37 38 39 40 ...46
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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