Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-8 Federal de México
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-8.
Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Federal de México Artículo 58-8 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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