LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 223 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 223.
Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión al oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.En caso de que el oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.
Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.
Federal de México Artículo 223 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/11/20 12:37:29
En que articulo quedaron las especificaciones de delitos contenidas en el art 223 de esta ley antes de su ultima revision? Gracias
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