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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 312 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 312.

Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando el usuario autorizado:

I.-La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;

II.-Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;

III.-No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o

IV.-No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.



Federal de México Artículo 312 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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