Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 113 Federal de México
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 113.
Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
Federal de México Artículo 113 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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