LFT Artículo 184 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 184.
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Federal de México Artículo 184 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/08/22 10:57:29
Hola buenos dias
Soy personal de confianza de la secretaria de salud
Pregunta:
A que tenemos derecho este tipo de personal,
Se los pregunto porque despues de 25 años de servicio llega nuevo director y me cancela los permisos que yo debo tomarlos como vacaciones
Ho en su defecto donde me puedo asesorar y sacar un oficio donde lo pueda yo presentar y defenderme para obtener este tipo de benefios
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