LFT Artículo 238 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 238.
Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/07/20 12:14:52
Respecto al articulo 238 hay algún cambio en proceso? escuche un comentario que ampliarian el plazo de 21 a 90 días.
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