LFT Artículo 398 México
Ley Federal del Trabajo
Artículo 398.
En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:I.Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
II.Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III.Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
México Artículo 398 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/09/20 14:32:03
En relacion a los trabajadores de la construccion, si se realiza una modificacion en la vivienda que compromiso se contrae con el sindicato o por que quieren cobrar
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