LFT Artículo 42 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 42.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:I.La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III.La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.El arresto del trabajador;
V.El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Federal de México Artículo 42 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/05/22 13:26:59
la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Invitado
11/12/21 23:09:57
Hola espero y me puedan ayudar llevo incapacitada 2 meses por una roptura en mi hombro pero en mi incapacidad aparece como enfermedad general y no como riesgo de trabajo y e leído que no aplicó para aguinaldo , llevo en mi trabajo 2 años Imedio que puedo hacer o ya perdí el aguinaldo ? Ayuda x favor
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