LFT Artículo 499
Ley Federal del Trabajo
Artículo 499.
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 499 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/03/20 16:27:16
cual es la responsabilidad de un empleado que ha sido victima de un robo o extorsión telefónica en su trabajo?
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