LFT Artículo 499 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 499.
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
Federal de México Artículo 499 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/03/20 16:27:16
cual es la responsabilidad de un empleado que ha sido victima de un robo o extorsión telefónica en su trabajo?
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