LFT Artículo 91 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 91.
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
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Los comentarios de los usuarios
Mariseve Chocolatl
15/01/22 13:56:59
Una pregunta si yo trabajo de limpieza general y mesera y llevo trabajando 5 años mi sueldo debe ser a este nuevo aumentó 1230 pesos ,,o cómo m puedo asesorar para pedir aumentó xfavor,, gracias
Invitado
10/03/20 19:41:23
pague salarios duplicados por error los puedo descontar al 100% en la siguiente quincena o al 30% y avisarle al trabajador
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