Ley General de Aguas Artículo 15
Ley General de Aguas
Artículo 15.
En la aplicación de esta Ley, los tres órdenes de gobierno, las instituciones e instancias de participación ciudadana, en ejercicio de sus funciones están obligadas a:I.Garantizar la participación paritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en todos los espacios de toma de decisión;
II.Diseñar políticas públicas transversales que instrumenten acciones afirmativas y redistributivas para que las mujeres, en condiciones de igualdad, accedan, usen, aprovechen y decidan sobre la gestión del agua y el saneamiento en todos los niveles y ámbitos;
III.Incorporar la perspectiva de interseccionalidad y de género de manera transversal en las estrategias, planes y programas para la disposición del agua por diferencia de género;
IV.Establecer acciones efectivas para garantizar la integridad física y la salud de las mujeres, las niñas y las adolescentes en los servicios de agua potable e infraestructura sanitaria;
V.Proteger de forma efectiva las aguas que usan las mujeres en las actividades productivas, de traspatio y para uso personal, y
VI.Garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación digna.
Artículo 15 Ley General de Aguas
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios