< Ley General de Aguas

Ley General de Aguas Artículo 25


Ley General de Aguas
Artículo 25.

Son facultades de la Federación:

I.Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria;

II.Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua;

III.Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la presente Ley, programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria;

IV.Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua;

V.Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional;

VI.Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua;

VII.Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y

VIII.Las demás que el presente ordenamiento u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua.

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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