Ley General de Aguas Artículo 27
Ley General de Aguas
Artículo 27.
Son facultades de las entidades federativas, en términos de la presente Ley y de las leyes locales de la materia:I.Formular, conducir y evaluar la política estatal y de la Ciudad de México en materia de agua y saneamiento, refiriéndolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria, incorporando la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y el interés superior de la niñez;
II.Garantizar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de su jurisdicción, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
III.Asegurar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la adecuada regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento, disposición y reúso de las aguas residuales de su jurisdicción;
IV.Coordinarse con la Federación y los municipios de su entidad para asegurar que los programas, políticas y acciones que realicen, observen como prioritario el derecho humano al agua;
V.Emitir las regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, acordes a sus necesidades regionales;
VI.Promover la participación de todos los sectores en las entidades para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua, y
VII.Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 27 Ley General de Aguas
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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