Ley General de Aguas Artículo 28
Ley General de Aguas
Artículo 28.
Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones locales aplicables, las siguientes facultades:I.Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria;
II.Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria;
III.Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
IV.Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la normatividad que les sea aplicable;
V.Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
VI.Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;
VII.Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, y
VIII.Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia.
TÍTULO CUARTO
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA
Artículo 28 Ley General de Aguas
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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