Ley General de Aguas Artículo 6
Ley General de Aguas
Artículo 6.
La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:I.Equidad intergeneracional:La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas;
II.Pro persona:Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
III.No discriminación:Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población;
IV.Participación ciudadana:El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a este recurso;
V.Prevención:Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos hídricos se verifique;
VI.Precaución:Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún a falta de certeza científica;
VII.Progresividad y no regresividad:Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;
VIII.Sustentabilidad:Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente;
IX.In dubio pro aqua:En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua, y
X.Universalidad:Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición.
Artículo 6 Ley General de Aguas
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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