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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 18 Federal de México


Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 18.

La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a)Secretaría de Educación Pública;

b)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c)Secretaría de Relaciones Exteriores;

d)Secretaría de Gobernación;

e)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f)Secretaría de la Defensa Nacional;

g)Secretaría de Marina;

h)Secretaría de Salud;

i)Secretaría de Desarrollo Social, y

j) Se deroga.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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