Ley General de Educación Artículo 134 Federal de México
Ley General de Educación Federal
Artículo 134.
En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.
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Los comentarios de los usuarios
Remy Guzmán
03/05/21 20:54:59
Dónde encuentro información acerca de los requerimientos para postularse como director de escuela primaria publica?
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