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Ley General de Educación Superior Artículo 14 Federal de México


Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 14.

Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables.

Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

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Los comentarios de los usuarios

Hola, por favor me puede responder , respecto a la expedición de títulos de Posgrados, ¿Qué plazo de tiempo tiene la Universidad o Institución de educación superior para otorgar dicho titulo, después de solicitar el trámite?

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