Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 61 Federal de México
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 61.
El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.
Federal de México Artículo 61 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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