< Ley General de Salud

Ley General de Salud Artículo 252 Federal de México


Ley General de Salud Federal
Artículo 252.

Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.



Federal de México Artículo 252 Ley General de Salud
Artículo 1o ...250 251 252 253 254 ...482
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