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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 264 Federal de México


Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 264.

Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

I. Denominación;

II.Nombre de los accionistas;

III.Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V.Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI.Domicilio de la sociedad;

VII.Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX.El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X.El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI.El objeto de la sociedad, y

XII.La forma de administración de la sociedad.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Federal de México Artículo 264 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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